Los Consejeros de Seguridad de Ingefy asesoramos a las Empresas en la implantación y desarrollo de sus Actividades para que cumplan con la Normativa ADR.
El ADR (European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road) es el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.
En España, según el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, se expresa en su Artículo 2, que las normas del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) serán de aplicación a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio español.
Para ello, la figura del Consejero de Seguridad ADR es obligatoria según el Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, y este será el encargado de contribuir a eliminar, o minimizar los riesgos que para las personas, los bienes y el medio ambiente suponga el transporte de mercancías peligrosas.
Algunos ejemplos de Actividades que lo requieren:
Centros de trabajo con depósito de Gasóleo de más de 1000 litros (cooperativas agrarias, empresas logísticas y de transporte con tanque propio, etc)
Empresas consumidoras de gases, en depósitos o en botellas
(acetileno, oxígeno, nitrógeno, etc)
Industrias que utilicen productos químicos
Instalaciones que utilicen inflamables (lacas, pinturas, adhesivos, disolventes, etc)
Clínicas y centros hospitalarios
Transportistas de mercancías peligrosas
Gestores autorizados para retirada de Residuos
Gasocentros, gasolineras, unidades de suministro y distribuidores
Plantas químicas, farmaceúticas, cosméticas y de complementos alimenticios
Aquí puedes ver nuestro análisis sobre el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Y también puedes descargarte la Interpretación Oficial del Ministerio de Fomento sobre la definición de Cargador-Descargador expresada en el ED 97/14 transporte de mercancías peligrosas.
Ofrecemos la prestación de Servicios de Consejero externo necesarios para cumplir la normativa ADR y desarrollamos las siguientes actividades:
Formalizar el Nombramiento ante la Administración
Informe Anual preceptivo al Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma
Revisión de las instalaciones y medios de carga, descarga y transporte
Cursos de Formación a los trabajadores en las instalaciones de la empresa
Embalaje, marcado y etiquetado
Asesora en la gestión documental:
Clasificación de Mercancías Peligrosas (incluidos residuos)
Declaración de sucesos incluidos en la normativa
Informes para evitar la repetición de infracciones graves
Restricciones a la circulación
Informes sobre Exenciones de cumplir el ADR
Asistencia Técnica de Recursos ante sanciones administrativas
Consultoría y Asesoramiento sobre Mercancías Peligrosas:
Actualización de normativa
Mercancías peligrosas son aquellas materias consideradas de riesgo a efectos de su transporte.
El transporte de mercancías peligrosas debe ser regulado con el fin de evitar, en la medida de lo posible los accidentes implicando a personas, bienes o daños al medio ambiente, así como los propios medios de transporte utilizados.
Las mercancías peligrosas están sujetas a diferentes regulaciones, por ejemplo, la legislación sobre prevención de riesgos laborales, normativa de protección al consumidor, instrucciones de almacenamiento, reglamentos de protección ambiental, etc.
Con el fin de garantizar la coherencia entre todos estos sistemas de regulación, se han desarrollado mecanismos para la armonización de criterios de clasificación de los peligros y las condiciones que garanticen la seguridad para todos los modos de transporte.
Atendiendo al transporte terrestre, que es el mayoritario en España, y según lo expresado en el “REAL DECRETO 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español”, se definen las Mercancías Peligrosas como aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en otras disposiciones específicas.
Etiquetas de peligro:
Las etiquetas de peligro son pictogramas identificativos del riesgo de la clase de producto que se transporta, y deberán ser ubicadas en los envases de las mercancías peligrosas o sobre los bultos que las contienen, a modo de señalización del peligro inherente a la mercancía peligrosa transportada. En caso de que los hubiera, también deberán ser indicados los riesgos subsidiarios de dichas materias peligrosas.
Asesoramos a nuestros clientes y empresas en todo lo relacionado con mercancías peligrosas (servicios de expedidores, cargadores, transportistas, descargadores, embaladores y almacenamiento). Implantamos las medidas necesarias para cumplir con la normativa. Velamos por la seguridad de los trabajadores, el medio ambiente y por las instalaciones de las empresas.