Mercancía peligrosa (E): Embaladas en cantidades exceptuadas

Los bultos de mercancías peligrosas que pueden transportarse como cantidades exceptuadas (preparados con arreglo a lo dispuesto en el ADR), se marcarán de forma indeleble y legible con la marca indicada.

 

Se mostrará dentro de dicha marca el primer o único número de etiqueta indicado en la columna (5) de la Tabla A del Capítulo 3.2 por cada mercancía peligrosa que contenga el bulto. Cuando los nombres del expedidor y del destinatario no figuren en ningún otro lugar en el bulto, esa información deberá figurar en la marca.

 

Las dimensiones de la marca serán como mínimo de 100 × 100 mm.

 

Marcado indentificativo:

etiqueta-mercancias-peligrosas-e-embaladas-en-canidades-exceptuadas-blanco-rojo

Marca de cantidades exceptuadas
Sombreado y símbolo del mismo color, negro o rojo, sobre fondo blanco o que haga el contraste apropiado

 

* El primer o único número de etiqueta indicado en la columna (5) de la Tabla A del Capítulo 3.2 será el que se indique en este punto.

 

** El nombre del expedidor o destinatario será el que se indique en este punto si no se muestra en ninguna otra parte del bulto.

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