Los bultos de mercancías peligrosas que pueden transportarse como cantidades exceptuadas (preparados con arreglo a lo dispuesto en el ADR), se marcarán de forma indeleble y legible con la marca indicada.
Se mostrará dentro de dicha marca el primer o único número de etiqueta indicado en la columna (5) de la Tabla A del Capítulo 3.2 por cada mercancía peligrosa que contenga el bulto. Cuando los nombres del expedidor y del destinatario no figuren en ningún otro lugar en el bulto, esa información deberá figurar en la marca.
Las dimensiones de la marca serán como mínimo de 100 × 100 mm.
Marcado indentificativo:
Marca de cantidades exceptuadas
Sombreado y símbolo del mismo color, negro o rojo, sobre fondo blanco o que haga el contraste apropiado
* El primer o único número de etiqueta indicado en la columna (5) de la Tabla A del Capítulo 3.2 será el que se indique en este punto.
** El nombre del expedidor o destinatario será el que se indique en este punto si no se muestra en ninguna otra parte del bulto.