Un sobreembalaje deberá llevar una marca con la palabra “SOBREEMBALAJE” y llevar el número ONU precedido de las letras “UN” y etiquetarse, como está previsto para los bultos, para cada mercancía peligrosa contenida en el sobreembalaje, a menos que los números ONU y las etiquetas representativas de todas las mercancías peligrosas contenidas en el sobreembalaje sean visibles. Cuando un mismo número ONU o una misma etiqueta sean necesarias para diferentes bultos, sólo debe ponerse una vez.
La marca “SOBREEMBALAJE”, que deberá ser fácilmente visible y legible, deberá estar marcada en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que existan acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte, que dispongan otra cosa.
Las flechas de orientación deben colocarse en los dos lados opuestos de los sobreembalajes que contengan bultos que deban marcarse, a menos que las marcas permanezcan visibles ; y que contengan líquidos en bultos que no son necesarios marcar, a menos que los cierres sean visibles.
Marcado identificativo: