Marcado de los bultos que contengan UN agente refrigerante o de acondicionamiento:
Los bultos que contengan mercancías peligrosas utilizadas para la refrigeración o el acondicionamiento deberán llevar una marca indicando la designación del agente, seguida de la mención «AGENTE DE REFRIGERACION» o «AGENTE DE ACONDICIONAMIENTO», en una lengua oficial del país de origen y también, si esa lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán.
Las marcas deben ser duraderas, legibles y colocadas en UN lugar tal, y tengan UN tamaño, que sea fácilmente visible.
Marcado de los vehículos y contenedores:
Una señal de advertencia debe colocarse en cada punto de acceso de los vehículos o de los contenedores, en un lugar donde sea fácilmente visible para las personas que abran el vehículo o contenedor o que entren en ellos. La marca debe permanecer puesta en el vehículo o contenedor hasta que se cumplan las siguientes disposiciones:
La marca de advertencia debe ser de forma rectangular y medir al menos 150 mmm. de ancho y 250 mmm. de alto. Debe contener los siguientes datos:
Por ejemplo: DIOXIDO DE CARBONO SOLIDO, AGENTE DE REFRIGERACION.
Marcado de peligro:
* Insertar la designación indicada en la columna (2) de la tabla A del capítulo 3.2 seguida de la mención «AGENTE DE REFRIGERACION» o «AGENTE DE ACONDICIONAMIENTO», según sea el caso.