13 Sep Nueva regulación para las operaciones de carga y descarga de mercancias peligrosas en campos de golf
La reciente publicación del Real Decreto 97/2014 de 14 de febrero, ha generado muchas dudas a las empresas involucradas en operaciones con mercancías peligrosas. Esta modificación de la normativa ha supuesto importantes cambios, que afectan especialmente a las empresas que realizan operaciones de carga y/o descarga de camiones (o cisternas) con materias ADR.
¿Qué son el ADR y las Mercancías Peligrosas?
El ADR es el Acuerdo Europeo sobre Transporte internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, y es en éste convenio, en el que se define como Mercancía Peligrosa toda aquella materia considerada de riesgo a efectos de su transporte. Así mismo, quedan igualmente reguladas las actividades de Embalado, Carga y Descarga derivadas de dicho transporte, buscando evitar o minimizar en la medida de lo posible,las consecuencias derivadas de accidentes que puedan implicar a personas, dañar bienes e infraestructuras, o afectar al medioambiente.
¿Qué mercancías peligrosas podemos encontrar en un Campo de Golf?
Existen multitud de compuestos con dicha consideración (generalmente químicos), pero los que habitualmente detectaremos en mayor cantidad serán los hidrocarburos – que en la mayoría de ocasiones será Gasóleo – , los productos Fitosanitarios, y algunos tipos de Fertilizantes. Debe tenerse en cuenta que también serán peligrosos los Residuos generados, principalmente los envases vacíos que hayan contenido anteriormente dichas materias.
La mejor forma de reconocer estos productos es observando las marcas con las que nuestros proveedores tienen la obligación de identificarlos: las etiquetas de peligro. Estos pictogramas, a modo de señalización del riesgo, describen las características inherentes a la materia, y deberán estar ubicadas en los envases de la mercancía o sobre los bultos que la contienen.
¿En qué me afecta tener estos productos?
Las mercancías peligrosas están sujetas a diferentes regulaciones, por ejemplo, la legislación sobre prevención de riesgos laborales, normativa de protección al consumidor, instrucciones de almacenamiento, reglamentos de protección ambiental, etc.
En este sentido, uno de los requerimientos más desconocidos por las empresas que trabajan con mercancías peligrosas es la obligación de disponer de un Consejero de Seguridad, figura encargada de contribuir a la prevención de riesgos facilitando al empresario el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos por el extenso marco normativo existente.
¿Cuándo se deberá nombrar un Consejero de Seguridad?
Cuando se trabaje con mercancías peligrosas que no puedan acogerse a exenciones (en las condiciones y cantidades previstas en el ADR), como por ejemplo las descargas desde camión cisterna a un tanque de almacenamiento.
Una de las grandes novedades aportadas por el Real Decreto 97/2014 es en este aspecto, ya que el legislador ha impuesto no sólo que se cumpla la norma, sino que también se haga cumplir. Así, se expresa que «Previamente a la realización de alguna actividad que obligue a designar consejero de seguridad comprobará que las empresas con las que contrata dispongan de consejero de seguridad, si es que tal requisito les es exigible», es decir, que los participantes obligados a disponer de consejero, deberán controlar que sus clientes y proveedores tengan dado de alta a su propio consejero de seguridad en caso de que les resulte de aplicación.
¿En qué consiste su trabajo?
El Consejero de Seguridad deberá supervisar que la empresa cumple con la normativa, asesorando sobre la documentación, los procedimientos de trabajo, la aplicación de métodos de comprobación, las medidas de emergencia, etc., así como revisando la adecuada formación de los operarios, y realizando acciones de sensibilización a sus trabajadores… Para ello realizarán, como mínimo, una visita al año a las instalaciones, comprobando a los efectos de garantizar la seguridad, que se cumplen las condiciones y requisitos exigibles ; y como resultado de la misma emitirán un informe de evaluación indicando el grado de cumplimiento.
¿Qué tipo de sanciones podrían derivarse de su incumplimiento?
El baremo sancionador publicado por el Ministerio de Fomento, resuelve las infracciones en este campo muy severamente. Sirva como ejemplo el Artículo 143.1.i) de la LOTT: Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones por transportar, cargar o descargar mercancías peligrosas cuando las empresas involucradas en tales operaciones no tengan el preceptivo consejero de seguridad o tengan uno que no se encuentre habilitado para actuar como tal en relación con la materia o actividad de que se trate.
¿Qué deberíamos solicitar?
Contacte con una empresa especialista para que le informen adecuadamente sobre si están o no afectados por la normativa anterior ; y en caso afirmativo, si además les resulta de aplicación disponer de un Consejero de Seguridad.